Cuando el Estado decide si tu casa es tuya (la Ley de Costas)

Una de las condiciones imprescindibles para el desarrollo y la supervivencia de una sociedad es el respeto jurídico del derecho de propiedad. Allí donde éste no existe o es deficitario, el progreso se paraliza y la miseria parece eternizarse. Precisamente ese es el argumento que expone el economista Hernando de Soto en su libro "Por qué el capitalismo triunfa en occidente y fracasa en el resto del mundo", donde afirma que una de las principales causas de la falta de desarrollo muchos países del tercer mundo es la deficiente definición y plasmación de los derechos de propiedad en sus ámbitos de control. Sin resolver este problema, estos países nunca podrán conseguir los niveles de riqueza económica de la que actualmente disfruta las naciones desarrolladas.

En 1969, una Ley de Costas reguló la propiedad de los llamados bienes del dominio marítimo, definiendo la zona marítimo-terrestre. En base a esta ley, muchas propiedades fueron inscritas en los correspondientes registros de propiedad. De esta forma, los derechos de todos estos ciudadanos quedaban perfectamente protegidos.

Pero hete aquí que en 1988 se aprueba una nueva Ley de Costas que vuelve a definir lo ya definido en 1969. En su artículo 8, la nueva ley afirma lo siguiente:

"(…) no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad."

Y casi al final de la misma, en la disposición transitoria primera, podemos leer:

"(…) los titulares de espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en vigor de la presente Ley pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión en el plazo de un año a contar desde la mencionada fecha. La concesión se otorgará por treinta años, prorrogables por otros treinta, respetando los usos y aprovechamientos existentes (…)"

¿Qué ha pasado? Pues simplemente que personas que habían cumplido con la ley y tenían perfectamente definidos sus derechos de propiedad han sido privadas de sus bienes. Podría afirmarse que esto no deja de ser algo habitual, pues las expropiaciones por interés público se dan con frecuencia hoy en día. Pero existe una diferencia importante. Cuando se realiza una expropiación, se paga al expropiado una cantidad que compense su perdida. Sin embargo, esto no ocurre al aplicar la vigente Ley de Costas. No se indemniza verdaderamente, solamente se da una concesión finita en el tiempo que dista mucho de ser suficiente para compensar la perdida de la propiedad.

Además, en ocasiones, los deslindes (el acto que dictamina hasta donde llega el límite de la zona marítimo-terrestre) se realizan de forma discrecional, sin las suficientes garantías técnicas, dejando al criterio subjetivo de la Administración la perdida de la propiedad. Tal fue el caso de la zona conocida como "Punta Larga" del municipio de Candelaria, donde una resolución de la Dirección General de Costa fue anulada por los tribunales por la razón comentada. En otras ocasiones, una propiedad, una simple choza incluso catalogada como pieza arqueológica, pretendía ser demolida alegando el cumplimiento de la Ley de Costas.

Puede que todo lo narrado sólo sea sólo una "mancha" en la correcta legislación que protege la propiedad en España. Pero, seguramente esto no sirva de excusa a todos aquellos que han perdido sus propiedades y que vivirán pensando que ha sido el Estado el que ha incumplido el séptimo mandamiento: "No robarás".

Lágrimas y esperanzas en "Bajo la Cuesta"


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